Desde la entrada en vigor del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, las inspecciones se realizan cada 2 años en ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia, cada 4 años en ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas y cada 6 años en ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores. Las siguientes inspecciones periódicas se realizarán cada 2, 4 o 6 años respectivamente.
El campo de aplicación de la ITC-MIE-AEM-01, son: ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, instalados de forma permanente, que sirvan niveles definidos, provistos de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos, suspendida por cables o cadenas, que se desplaza, a lo largo de vías verticales y, cuya inclinación sobre la vertical, es inferior a 15º.
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