Directiva Ascensores - Anexo V, VI y X

Anexo V(A) se refiere al Examen «CE de tipo» para los componentes de seguridad, en el cual hay que examinar la documentación técnica para evaluar su aptitud para alcanzar los fines propuestos y realizar los controles y ensayos adecuados para comprobar si las soluciones adoptadas por el fabricante del componente de seguridad cumplen con los requisitos de la Directiva. Éstas, deben ser realizadas obligatoriamente por un Organismo Notificado.

El campo de aplicación de este Anexo son todos los componentes de seguridad que permitirán que el ascensor cumpla las disposiciones pertinentes de la directiva.

Anexo V(B) vincula el Examen «CE de tipo» para los ascensores, en el cual hay que examinar la documentación técnica para evaluar su aptitud para alcanzar los fines propuestos, y examinar el ascensor para comprobar que se ajusta a lo indicado en la documentación, así como los controles y ensayos adecuados para comprobar si las soluciones adoptadas por el instalador cumplen con los requisitos de la directiva y permiten que se ajuste a los mismos. Este tipo de inspección solo puede ser realizada por Organismos Notificados.

El campo de aplicación de este Anexo es un ascensor modelo o un ascensor respecto al que no se ha previsto ninguna extensión ni variante y cumple las disposiciones pertinentes de la Directiva.

Anexo VI se refiere al Control Final, en el cual hay que comprobar la conformidad del ascensor con los requisitos de la directiva realizando los controles y ensayos adecuados definidos en la norma o normas armonizadas. Estas inspecciones se realizan para la puesta en marcha del ascensor.

El campo de aplicación de este Anexo son todos los ascensores de nueva construcción en los que el instalador declara que el ascensor que se pone en el mercado cumple con los requisitos de la Directiva.

Anexo X se refiere a la Verificación por Unidad, módulo G, en el cual hay que examinar la documentación técnica y realizar los ensayos adecuados y definidos en la norma o normas armonizadas. Estas inspecciones se realizan para la puesta en marcha del ascensor y solo la puede realizar un Organismo Notificado.

El campo de aplicación de este Anexo son todos los ascensores de nueva construcción en los que el instalador se cerciora y declara que el ascensor que se comercializa ha obtenido el certificado de conformidad y cumple los requisitos de la Directiva.

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Reglamentación aplicable

  • Reguladas por las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, según R.D. 1314/1997 de 1 de agosto.
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