Todas las instalaciones térmicas fijas en los edificios cuyo uso no sea industrial, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, están sometidas a control periódico y, dependiendo de la comunidad autónoma, a una inspección inicial.
La IT 4, regula el alcance de dicha inspección estableciendo inspecciones para:
En estas inspecciones se analiza el COP y/o EER de los generadores, así como el mantenimiento técnico legal mínimo exigido.
La frecuencia de las inspecciones son para generadores de calor de menos de 20 kW y con cualquier tipo de combustible, cada 5 años.
Generadores de calor de más de 70 kW, cada 4 años si el combustible es gas o renovable y 2 años si es otro.
Para los generadores de frío, se realizarán cada 5 años si la potencia es superior a 12 kW.
Sin compromiso y sin esperas.
A través de nuestra web o por teléfono
902 103 620