Sistemas Automáticos de Medición (SAM)

La normativa estatal para grandes instalaciones de combustión y refino de petróleo (Real Decreto 430/2004) e incineración de residuos (Real Decreto 653/2003) obliga a la monitorización en continuo de las emisiones atmosféricas (SAM o CEM) y al cumplimiento de los niveles de garantía establecidos en la norma UNE-EN 14181:2005 Aseguramiento de la calidad de los sistemas automáticos de medida.

OCA ICP, en calidad de laboratorio de ensayos, provee los siguientes servicios:

  • NGC2: calibración del SAM y determinación de la variabilidad de los valores medidos conforme a Métodos de Referencia Patrón (MRP).
  • EAS (Ensayo Anual de Seguimiento): Evaluación de que el SAM funciona correctamente y que la función analítica obtenida durante el NGC2 todavía es válida.
  • Otros ensayos establecidos por las comunidades autónomas para instalaciones no afectadas por el Real Decreto 430-04 o el Real Decreto 653-03, pero con AAI (Ensayo Bienal de Seguimiento).

Descargar ficha en pdf

Reglamentación aplicable

Solicite presupuesto

Sin compromiso y sin esperas.
A través de nuestra web o por teléfono 902 103 620