Contenedores (CSC)

El objetivo de OCA ICP, en la presente actuación, es la revisión de los contenedores a efecto de comprobar su conservación de acuerdo con el artículo IV del C.S.C.

Se aplica a los contenedores destinados a efectuar transportes nacionales o internacionales por vía marítima, terrestre y aérea provistos de placa de seguridad C.S.C., de acuerdo con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (C.S.C.).

Se excluyen los contenedores a cuyos propietarios la Administración haya aprobado un sistema o programa de exámenes continuos (ACEP).

Estas inspecciones se rigen por lo que se establece en las normas de seguridad de contenedores de conformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores. Se realizará el primer examen de conservación antes de los 5 años de la fabricación del contenedor y las sucesivas cada 2 años y medio, como máximo, respecto a la inspección anterior.

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